Chuzadas y corrupción: Una costumbre perversa

Ámbito Nacional Editoriales Gobierno de Colombia

Por: JAIME ARAUJO RENTERIA

Como su nombre lo indica, lo perverso, es sumamente malo, y así es la costumbre que tenemos en Colombia, de ponerle nombres bonitos a graves delitos. Al genocidio de las personas que buscaban un trabajo y fueron asesinados 2 veces; primero físicamente, para presentarlos como guerrilleros y luego moralmente, presentándolos como autores de otros delitos, le pusieron el nombre de FALSOS POSITIVOS; con el fin de justificar y atenuar la responsabilidad de sus autores materiales e intelectuales.

A la violación masiva de derechos humanos, que era la ejecución de varios delitos graves, le pusieron el eufemismo de CHUZADAS, que no eran solo chuzadas telefónicas sino también, como lo documento Juan Gossaín: desprestigio por medios de comunicación, encuestas, cadenas de chat de desprestigio de los que el gobierno de turno consideraba como sus ENEMIGOS; distribución de panfletos, grafitis, volantes, afiches, libros; creación de páginas web, comunicados, denuncias, montajes, sabotaje, terrorismo explosivo, incendiario, servicio públicos y tecnológicos. Presión, amenazas y chantaje.

A la Corrupción, de algunos congresistas, para que votaran como el gobierno de entonces quería, le denominaron mermelada y cínicamente dijo, el gobierno, que por su causa, aumentaría el número de “diabéticos en Colombia”, por no decir que el número de corruptos o corrompidos

Ahora, ante la queja de varias autoridades-Cortes, JEP, Congresistas y miembros de la oposición- de que se están cometiendo otra vez esos graves delitos volvemos a utilizar un eufemismo, con el mismo objetivo de eludir o minimizar la responsabilidad de sus autores intelectuales o materiales y de sus cómplices. Al pan pan y al vino vino; graves delitos no son chuzadas ni falsos positivos y tenemos que comenzar por nombrarlos con su verdadero nombre: Graves delitos de genocidio, terrorismo de personas o terrorismo de estado. Violación de derechos humanos, comenzando por el articulo 28 de nuestra constitución que dice: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”

Como es también delito a la luz del Código Penal: “Artículo 192. Modificado por el art. 14, Ley 890 de 2004.Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.”

LA VIOLACION DE DERECHOS O LA COMISION DE DELITOS, ES OTRA FORMA DE CORRUPCION: CORRUPCION DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY.

Se equivocan quienes creen que la las únicas formas de corrupción, son los delitos y especialmente los delitos contra la administración pública: Peculado; concusión; cohecho; celebración indebida de contratos; trafico de influencias; enriquecimiento ilícito; etc; pues también lo es la violación de los derechos humanos, por cualquier persona y particularmente por parte del propio estado, que debe protegerlos y no corromperlos. A la luz del diccionario de la lengua la corrupción tiene varias acepciones: 1. f. Acción y efecto de corromper o corromperse.

2. f. Deterioro de valores, usos o costumbres.

3. f. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistenteen la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores.

Es claro, que con los graves delitos de las “Chuzadas”, el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, etc.-casos Pasaportes; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; casos Sociedad de Activos Especiales; Casos financiación ilícita o violación de topes de las campañas políticas; etc- se corrompe la constitución, se corrompe la ley, se deterioran los valores y se utilizan ilícitamente las funciones públicas.

PUBLICO, PRIVADO E INTIMO

El ser humano, tiene la doble condición de ser una persona irrepetible, individual; y al mismo tiempo social. Esta necesidad social del hombre, es lo que ha permitido clasificarlo, precisamente como un ser social por naturaleza y como consecuencia de ella, por ser los social lo común y lo común lo público, como un animal político por naturaleza; como lo definiera Aristóteles. Esto es lo que explica, que en Atenas, se considerara como malos ciudadanos a quienes no se interesaban por la polis (política), por lo público y se dedicaban exclusivamente a actividades privadas. Lo privado, puede definirse de manera negativa, afirmando que es todo aquello que no es público y puede a su vez subdividirse, en lo privado y en lo privado más privado, esto es lo íntimo. No es lo mismo lo que hacemos frente a todas las personas y queremos que ellas conozcan de nosotros-publico-Que lo que hacemos ante un grupo reducido de personas-Por ejemplo, amigos-o lo que hacemos solos y queremos que no se conozca o se conozca solo por personas especiales para cada uno de nosotros-Intimo; como por regla general no nos desnudamos; literal y simbólicamente, ante todas las personas.

Lo grave del delito de las chuzadas-Que como dijimos NO fue solo interceptar comunicaciones-Es que despoja a las personas de su esfera privada y de la mas privada de todas, que es su esfera intima y de paso le arrebata parte de su dignidad humana-El derecho de todos los derechos-su libertad de opinión y otros derechos humanos. Y si a esto se agrega, que la gran mayoría de las veces, se usa por los gobiernos, contra la oposición o quienes piensan distinto a él, para luego torturarlos o desaparecerlos, se ve la gravedad del asunto. No sobra recordar el caso WATERGATE, que buscaba instalar dispositivos de escucha en los teléfonos del Comité Nacional del partido político Demócrata en el Complejo Watergate en Washington, DC y fotografiar documentos de su campaña. incluyendo la intervención de micrófonos en las oficinas de los oponentes políticos, investigaciones no autorizadas y el uso indebido de agencias gubernamentales con fines políticos. Tampoco huelga decir, que con el desarrollo de la inteligencia artificial, es más fácil para los gobiernos invadir las esferas privadas e intimas de los ciudadanos, sin dejar ningún rastro o prueba. O destruir las pruebas existentes, como hizo el DAS, cuando se descubrieron los delitos que estaban cometiendo, como lo confeso ante la fiscalía el ex subdirector de Fuentes Humanas del DAS, William Romero, quien destruyo cajas completas de pruebas de las interceptaciones y seguimientos violatorios de nuestros derechos, que nos hizo el DAS a muchas personas durante el gobierno de URIBE; y en mi casodocumentado por RCN el día 10-28-2010: “Las pruebas que ya tiene en su poder la Fiscalía también demostrarían el espionaje a la destituida senadora Piedad Córdoba y a los ex magistrados Jaime Araújo Rentería y …”.

Conductas que hoy siguen impunes, por la falta de investigación de la fiscalía, la JEP -Justicia Especial para la Paz- A pesar de que cumplimos con nuestro deber ciudadano de denunciar, estas violaciones de nuestros derechos humanos. Paradójicamente la JEP, pide que se investiguen las “Chuzadas” contra ella, empero, no permite que quienes fuimos victimas de los mismos y otro delitos mas graves, nos constituyamos en parte civil y apoderados de nuestros propios casos-Caso de funcionarios del DAS admitidos en la JEP: Radicado Expediente Interno N°9000273-48.2019.0.00.0001; Compareciente(s): Rodolfo Medina Alemán, Enrique Alberto Ariza Rivas, Eduardo Aya Castro, Mario Orlando Ortiz Mena, Ignacio Moreno Tamayo, Giancarlo Auque De Silvestre.

como se lo he solicitados varias veces por escrito y se lo pedí personalmente al presidente de la JEP de su momento Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

LO COMUN Y LO DISTINTO EN LAS NUEVAS CHUZADAS

Lo común, son los eufemismos, con que se califican esos graves delitos y como ellos corrompen la constitución y la ley, se deterioran los valores y se utilizan ilícitamente las funciones públicas. Lo distinto, es que en este caso, el Presidente de la República, ha dicho públicamente que no las ha ordenado, no las patrocina y que cualquier funcionario que dependa de él y este comprometido será separado de su cargo; lo que es positivo para los derechos humanos y lo que no sucedió en el gobierno Uribe; quien por el contrario, no solo las patrocino contra la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia y a cuya oficina llegaban reportes del DAS, con nombres de los Magistrados, como sucedió en mi caso, y está documentado por el periodista Julián Martínez.

Sin embargo, para el estado de derecho y la defensa de los derechos humanos, esta declaración positiva del presidente, es necesaria mas no suficiente, como tampoco es suficiente la reunión de una Corte con el director de la inteligencia del estado; se necesitan muchas otras cosas, ya que los Magistrados o Congresistas o miembros de la oposición, no son expertos en inteligencia y mucho menos en inteligencia artificial, por lo que se necesita un comité de expertos permanentes e independientes-De todos los poderes y todas las personas- que estudie todas las denuncias, presentes y futuras-que las estudie a fondo y las examine con todos los instrumentos técnicos y científicos existentes hoy y en el futuro; que produzca un dictamen definitivo e imparcial y que los responsables intelectuales, materiales o cómplices sean sancionados ejemplarmente.

Norberto Bobbio en su obra, el futuro de la democracia, ejemplificando la fórmula trascendental de Kant quien: “Al tratar De la armonía entre la política y la moral, según el concepto trascendental del derecho público, Kant dijo: “Sin publicidad no habría justicia, pues la justicia no se concibe oculta, sino públicamente manifiesta; ni habría, por tanto, derecho, que es lo que la justicia distribuye y define… “. Bobbio dice: “Piénsese en las diversas formas que puede asumir la corrupción pública, el peculado, la malversación, la extorsión, el interés privado en actos oficiales y así por el estilo, sólo por dar ejemplos banales, cosas de todos los días. ¿Qué oficial podría declarar en público en el momento en el que toma posesión de su cargo que se apropiará del dinero público (peculado) o del dinero que no pertenece a la administración pública del que él tiene posesión debido a su cargo (malversación), u obligará a alguien a darle dinero abusando de su calidad o de sus funciones (extorsión), o utilizará su cargo para ventaja personal (interés privado en actos oficiales)? Es evidente que tales declaraciones harían imposible el acto que se declara porque ninguna administración pública confiaría un cargo a quien lo hiciese. Esta es la razón por la que tales acciones deben ser hechas en secreto y, una vez que se hacen públicas, provocan aquel sacudimiento en la opinión pública que se llama precisamente «escándalo».

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