LOS RECURSOS Y LAS COMPETENCIAS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

0
144

Pedro Aragón C. -sept. 12.25

El título de este escrito tiene un amplio contenido en materia económica y de administración pública, y naturalmente no se pretende abarcar tan amplio tema, por lo que aquí solo se muestran unos pocos comentarios.

1.- Conceptos básicos.

Parecería innecesario tratar de repetir algunos conceptos que son del añejo lenguaje de la administración de los estados, pero aún se escuchan voces que expresan variadas visiones del mismo o muestran ausencia de algunos de ellos en sus opiniones. Por ejemplo, el abogado que solo atiende el estudio judicial a través de lo procedimental de los códigos; el economista que funciona conceptualmente solo entre los cálculos matemáticos de la oferta y la demanda con vacío de contenido humano o social; o el político que sabe mucho de presupuestos y procesos electorales, pero se abandona del tema sociológico del desarrollo.

La ciencia de la administración nos lleva a conocer todos los fundamentos del manejo de los elementos que constituyen un sistema productivo y obtener los mejores resultados de su utilización o combinación. Cuando se hace aplicándolo para satisfacer intereses particulares solo conduce a la mezquina actitud de recoger frutos personales, aun cuando su comportamiento sea legal dentro de las reglas del libre mercado, por tanto, no es igual al que hace administración para satisfacer necesidades colectivas, este debe tener visión de lo público y no perder de vista el interés general porque ese es su único fin. Nunca se podrá creer que el particular que contrata con el estado por lucro puede actuar con fines de interés general. Las actuaciones del particular varían en los fines, en los procedimientos y grado de libertad en la actuación. Aun cuando todos deben sujetarse a la ley. Cuando se trata de lo público la ley es más rigurosa. En los asuntos especialmente en su administración es fundamental conocer las reglas superiores o constituciones nacionales (incluidos los tratados internacionales). Muy pocos estados funcionan sin un texto único constitucional,  pero  utilizan  para  tal  fin  leyes  o  codificación  de

costumbres por sectores. En esa norma superior están definidas las instituciones, y todas tienen sus reglas de juego. Cualquier asunto de la vida nacional, público o privado, tiene allí su base, luego las diferentes clases de leyes y todo ese mundo normativo constituyen un ordenamiento jurídico obligatorio.

Dentro de los aspectos destacados de esa administración están los recursos, tales como los económico, financieros, físicos y algunos consideran a los humanos o al talento humano como uno más. Pero los recursos por sí solo no resuelven la situación, quien haga el gasto o aplicación de los recursos debe estar capacitado y autorizado, es decir debe ser preparado y competente para hacerlo. Vr Gr. Un juez no puede dictar una providencia si no conoce las leyes (capacitado) y ser competente para hacerlo (estar autorizado). Igual aplica para todos los funcionarios o ejecutivos de cualquier rama del poder o sector del manejo del estado. El del sector privado si bien tiene mayor libertad para actuar y sus fines son diferentes al del sector público, pero también debe acatamiento a sus estatutos, y todas sus actuaciones están sujetas a régimen legal de su actividad.

El concepto de AUTONOMIA, tiene un amplio alcance y también es de uso frecuente en el sector público, allí con frecuencia se distorsiona y debe revisarse. Se considera que quien tiene el poder para decidir, es quien tiene la competencia (legal y material) para actuar. Pero debe contar con los recursos para que con su poder logre resultados, desde luego aplicando todos los fundamentos de las ciencias del asunto en tratamiento.

AUTONOMIA EN LA ADMINISTRACION DE LO PUBLICO. Por lo

anterior, tener competencia y recursos produce autonomía en quien tiene que decidir. Así el grado de autonomía dependerá de la medida de ambos factores. A mayor poder mayor competencia y a mayores recursos mayor capacidad para ejercer la competencia y resolver. Son equivocaciones comunes creer que tratar lo de las competencias es una carga teórica inútil y que el solo factor financiero basta para obtener el resultado.

LAS REFORMAS DEL SGP Y DE COMPETENCIAS.

En Colombia la Constitución Nacional ordena que somos un Estado Unitario con descentralización administrativa y autonomía en sus entidades territoriales (E.T.) Por lo tanto, las competencias (legislativas, judiciales, ejecutivas de control y electorales) para el manejo del estado están organizadas en instituciones que concentran en un solo punto o punto central la toma de decisiones fundamentales. Pero se permite que en materia administrativa (ejecutiva operacional) se pueda desplazar o asignar a entidades de menor grado administrativo lo que se llama descentralización.

No quiere decir que los entes que realizan actividad administrativa descentralizada carezcan de autonomía, tienen una autonomía relativa, la que se les ha otorgado mediante descentralización de funciones administrativas y de recursos. Cuando se reformó en 1991 y se aprobaron los artículos 356 y 357 que forman parte del título XII que contiene el Régimen Económico y que en su interior comprende el capítulo IV titulado “De la distribución de Recursos y de las Competencias”. En esa reforma se proyectó una nueva distribución de rentas gradual hacia futuro, (reforma fiscal), pero por sí sola no era suficiente porque ésta debía estar en concordancia con las competencias que se otorgaban en otros artículos de la constitución. Por tal motivo los gobiernos siguientes se vieron en apuros para atender competencias nacionales que quedaban deficitarias en recursos, por ello reformaron la constitución retrotrayendo esa reforma fiscal mediante el Acto legislativo No.1 del 2001 y se volvió a la anterior medida.

No se puede entender que la forma fiscal de la constitución del 91, en cuanto transferencias del tesoro nacional a entidades descentralizadas administrativas, era equivocada en su naturaleza y objetivo, pero si era un error hacerla sin la necesaria correlación con las competencias, por ejemplo, con la aparición de nuevas instituciones o incremento de funciones de otras existentes.

Pero al retrotraer lo dispuesto en la constitución del 91, la opinión pública reclama lo que se había avanzado y exige el aumento de la descentralización, es decir aumentar competencias y recursos, y se fueron creciendo los debates con más ilustración y participación de alcaldes, gobernadores y otros sectores. Esta presión de la población

obligó la nueva reforma de lo fiscal y en el año 2024 aparece la reforma constitucional a través del Acto Legislativo No.003 de diciembre 2024 que modifica los artículos 356 y 357 ordenando la reglamentación legal de los dos factores (recursos y competencias). En esta ocasión se regula ese dúo al tiempo y se ordena reglamentarlo mediante la expedición de una ley orgánica (art.151 CN).

Actualmente se encuentra en vías de iniciar el proceso legislativo para su reglamentación y el gobierno tiene un plazo de 12 meses contados desde la publicación de Acto Legislativo (dic. 27/24) para la presentación del proyecto de ley respectivo.

La ley orgánica de competencias y recursos está en curso con un proyecto de 201 artículos que ya se divulgó para ser debatido en toda Colombia y se abre el foro de evaluación del proyecto de ley de recursos y competencias.

REFERENDO PARA REFORMA FISCAL.

De manera paralela al acto legislativo No.03/24 se presentó un proyecto de ley liderado por la gobernación de Antioquia mediante el cual se solicitaba autorización para celebrar en nuestro país un referendo con el fin de someter al voto popular una reforma fiscal que buscaba que los impuestos nacionales de renta y patrimonio se quedaran en los departamentos. Pero recientemente (11 de sept./25) la Comisión Primera del Senado votó el archivo de tal proyecto. Pero volviendo al tema de la autonomía, este proyecto de referendo se publicitó como el que otorgaría mayor autonomía a las regiones, pero su objetivo no coincidía con ese concepto porque solo trataba lo relativo al recaudo de los impuestos de renta y patrimonio, sin definir competencias y así desequilibraba la distribución de los recursos nacionales resultandos favorecidos los tres más grandes entes territoriales (Bogotá DC, Valle del Cauca y Antioquia) que producen los mayores ingresos por imporenta y patrimonio, por lo tanto los entes de menor recaudo de ese tipo de impuesto resultarían afectados, de manera que pequeños municipios perderían autonomía al disminuir sus recursos. Ni que decir del procedimiento de someter a votación de la gran masa poblacional asunto tan poco común. Entonces, ¿Autonomía de quién?

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx