Miedos, Enseñanza, Nacionalización.
Por: Moisés Pineda Salazar
Están frescas en mi memoria las conversaciones que respecto de la manera cómo quedaría definida la Educación en la Constitución Política de Colombia, sostuve con Alberto Godoy, entonces Presidente de COPRILA- Corporación de Colegios Privados del Litoral Atlántico- y la Hermana Camila De La Merced, por entonces Presidente de CONACED- Confederación Nacional de Colegios Católicos- en diferentes momentos del año de 1991. En ese entonces, yo era el Secretario Departamental de Educación, Cultura, Recreación y Deportes.
- Los miedos.
En el espacio de la opinión pública nacional, al igual que hoy, se discutía en múltiples foros el proyecto de la declaratoria Constitucional de que “la Educación es un Servicio Público”.
Solo que, para entonces, las preocupaciones no desvelaban a FECODE, sino a COPRILA y CONACED
¿Por qué a “los dueños” de los Colegios Privados les preocupaba y veían en esa propuesta declarativa una amenaza de expropiación sin indemnización y una conculcación de los derechos que se derivaban de su existencia como entidades distintas y libres frente al Estado, entendiendo como tal “El Gobierno”?
Sin duda alguna el imaginario del Modelo Integracionista peruano, y el de que sus instituciones terminaran siendo una copia de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, una versión de un Seguro Social con pupitres y tableros o una Electrificadora del Atlántico suspendiendo el servicio en cualquier momento, obraban como catalizador de unos sentimientos de pavor que ellos mismos se encargaban de transmitir a Padres de Familia, Maestros y Alumnos. La zozobra y la incomprensión operaban en detrimento de la legitimidad de unas transformaciones que hacían tránsito en la Asamblea Nacional Constituyente.
Trataré de ofrecer una visión panorámica, seguramente incompleta, del Régimen Político Administrativo que regulaba la materia en aquella época enmarcada por La Constitución de 1886. - Enseñanza- Instrucción.
Se venía de un Régimen en el cual la Constitución de 1886, hacía una sinonimia entre enseñanza y educación. A partir de ella, reconocía en el acto de “enseñar”, un Instrumento de control Estatal y ofrecía, como un “contrapeso”, la “Libertad de Enseñanza” como un Derecho de las Organizaciones Civiles, las Iglesias y los Partidos Políticos entre ellas, para organizar escuelas, colegios, institutos, seminarios, ateneos y universidades con el fin de formar a sus miembros, congregados, adherentes, adscritos y simpatizantes dentro de un sistema particular de creencias, valores, y prácticas sociales. Todo bajo la suprema inspección, vigilancia y control del Estado.
Evidentemente, a tono con aquella visión finisecular, la finalidad principal de la “enseñanza” y su ejercicio libre, era el mantenimiento del status quo, buscando garantizar un “equilibrio” a partir de los controles sobre los asociados para homogeneizar sus comportamientos.
Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La enseñanza primaria será gratuita en las escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que señale la ley.
Todo el ordenamiento legal posterior, y hasta la expedición de la Constitución de 1991, está permeado por esta visión que privilegia una organización políticamente centralizada, desconcentrada por servicios a nivel territorial, fuertemente jerarquizada, centrada en el currículo y en la capacidad del Estado Nacional para vigilar, controlar e inspeccionar las instituciones públicas y privadas “aprobadas” para ejercer libremente, ellas, la “enseñanza”. Nociones como servicio, usuario, beneficiario, no existen. Lo que existe es un sujeto pasivo de la acción del Derecho de otros: el Educando y la Supremacía está en el Gobierno Central al cual todo y todos se subordinan. - La Nacionalización de la Instrucción Pública.
Por ello, el Director de Instrucción Pública en los Departamentos era un funcionario del Nivel Nacional quien operaba hasta el nivel municipal con el apoyo de nutrido grupo de funcionarios de su confianza y bajo su mando, con cargos con nombres rimbombantes como el de Inspector Provincial pues la desconcentración por servicios atendía criterios de agrupación territorial que podían coincidir, o no, con los límites municipales o departamentales.
Aquella “Libertad de Enseñanza” también fue reclamada por las elites y sus facciones regionales, en un primer momento para los Departamentos y luego para las Ciudades Capitales. Así, por ejemplo, en Barranquilla en algún momento de la Historia Institucional todos los Colegios Públicos fueron Nacionales y alguno de ellos, como el Colegio de Barranquilla para Varones, ante la carencia de Universidades Locales, a partir del 4° Año de Bachillerato, se comportaba como un anexo de la Universidad Nacional a partir de una estructura de Colegios con currículos que hacían énfasis en Ciencias Naturales, o Ciencias Exactas, o Filosofía y Letras, o Jurisprudencia y Gobierno. La presión política y el crecimiento de la población hacen posible que, al tiempo que se crean Institutos de Enseñanza del Nivel Nacional, se habiliten por delegación a los Departamentos para organizar a sus costas Instituciones clasificables como Departamentales y Nacionales.
Luego, al paso de los años, el desarrollo demográfico, la complejidad del entramado de jurisdicciones hizo posible que en una misma Jurisdicción PolíticoAdministrativa, las escuelas y colegios públicos funcionaran bajo tres jurisdicciones distintas: el Colegio Nacional José Eusebio Caro respondía ante la Nación, el Colegio Departamental Barranquilla para Varones obedecía directrices departamentales y la Escuela Municipal N°1 para varones Camilo Torres Tenorio rindiera cuentas al municipio.
DESIDERATA.
Hoy, por cuenta de una negociación Sindical, es claro que se busca propiciar el retorno a un anacrónico “Sistema Nacional”, Centralizado y Jerarquizado, organizado territorialmente por Desconcentración de Servicios que, si bien ha propiciado la construcción del más poderoso Sindicato de Industria del País, cabe preguntarnos: ¿es legítimo que esta Corporación pueda suplantar al Estado mismo en el cumplimiento de los fines de garantizar y hacer eficiente el Derecho de la Persona como una obligación de la Familia, del Estado y de la Sociedad? ¿Estaremos transitando por el camino del Corporativismo de Estado que tanto ha criticado el Señor Presidente de la República, cuando tal era la pretensión de los Gremios del Capital y de la Banca? Hay formas de hacer las cosas que conducen a desastres.
No importa que la víctima sea Europa, La Caja Vocacional o Colpensiones y que el responsables sea un Cabo, un Levita o un Dirigente Sindical.
(Continuará)