Los precios del petróleo, seguirán bajando en el año 2026, al igual que lo hicieron durante este año, al llegar a niveles de US$68 el barril de petróleo Brent, que es el de Colombia, para el 2026, se estima su precio promedio en US$60 por barril, debido al aumento de la oferta y la baja de la demanda por el bajo crecimiento de la economía mundial, especialmente la China y el alto volumen de producción y venta de vehículos eléctricos o híbridos.
En Colombia, a raíz de la política del presidente Petro de la transición energética se han suspendido los nuevos contratos de exploración tanto de petróleo como de gas, solo operando con los contratos firmados en los anteriores gobiernos, lo que ha significado mayores importaciones de gas con las consecuencias que ello incide en el nivel de precios, y una disminución en la producción de petróleo. Situación parecida se tiene con el carbón, que contando con altas reservas probables se tiene dificultad en las exportaciones, al cerrar el gobierno el mercado israelí. El gobierno no ha querido entender que la transición energética se puede hacer, sin tener que prohibir la exploración, explotación y comercialización. Nuestro país, tiene una matriz energética centrada en energía limpias y cuenta con una generación térmica que le garantiza sostenibilidad al sistema. Sin energía térmica no es posible que un sistema eléctrico funcione.
Igualmente, se le olvida, que el petróleo y el carbón siguen generando el 50% de las divisas, y que esos recursos se necesitan para avanzar en la transición energética y contribuir a disminuir las desigualdades existentes en las distintas regiones del país, especialmente disminuir los índices de pobreza extrema que sigue siendo alto, como de la pobreza monetaria.
No hay duda, que los precios del petróleo y carbón, su tendencia es hacia la baja, por ello debemos continuar explorando petróleo y gas y sacar el mayor volumen de carbón, con niveles de precios que lo permitan. No hacemos nada teniendo enterrados esos recursos, con el agravante que puede pasarnos con el petróleo y el gas, que tener que importarlo, porque eso si complicaría el panorama económico del país. No podemos esperar que el petróleo llegue a niveles de US$ 40 dólares el barril, o menos porque el negocio podría no ser rentable. Igual pasa con el carbón, precio de tonelada por debajo de los US$40, no es negocio.
Hemos perdido 39 meses, con la política de transición energética, sin lograr resultados satisfactorios, y sin que las tarifas de energía bajen de precio, especialmente en el Caribe, que a estas alturas la decisión del gobierno que desde el inició de su gobierno, le dijimos que, para bajar las tarifas del Caribe, bastaba “revocar” la Resolución 40272 de octubre de 2020, que incremento el rubro comercialización en un 20% + 300 puntos de cartera, y no lo hizo. Su decisión de octubre 28 de 2025, fue todo lo contrario, el Ministro Edwin Palma con el beneplácito del presidente Gustavo Petros, expidió la Resolución 40505, que en su artículo 4, prorroga por dos (2) años más, el sobre precio que veníamos pagando desde octubre de 2020. Una burla con el pueblo caribeño. Pero no contento con esta medida, en la Resolución 40505 deciden suspender para Aire y Afinia las inversiones que estaban obligadas a ejecutar para recuperar pérdidas de energía y mejorar el servicio.
Treinta y nueve (39) meses esperando, a que Gustavo Petro Urrego cumpliera su palabra de bajarnos la tarifa de energía eléctrica y diera a conocer el contrato que firmó el presidente Iván Duque con Aire y Afinia, para salirnos ahora que no se puede, que tenemos que seguir pagando altas tarifas.
Quedamos en el peor de los mundos, con altas tarifas, si exploración de petróleo y gas, y con problemas para exportar carbón.
Así, le paga el presidente Petro al Caribe, por los dos millones y medio de votos que se le colocaron, y por ello fue elegido presidente del país.
Jorge Vergara Carbó
Barranquilla, noviembre 9 de 2025.
Documento tomado del Banco Mundial
Las presiones inflacionarias se atenúan, pero las tensiones geopolíticas opacan las perspectivas
CIUDAD DE WASHINGTON, 29 de octubre de 2025. Los precios mundiales de los productos básicos caerán en 2026 al nivel más bajo de los últimos seis años y marcarán así el cuarto año consecutivo de declive, según se afirma en la edición más reciente del informe del Grupo Banco Mundial titulado Commodity Markets Outlook (Perspectivas de los mercados de productos básicos). Se prevé que los precios se reducirán un 7 % tanto en 2025 como en 2026, impulsados por el débil crecimiento económico mundial, el creciente superávit en la oferta de petróleo y la persistente incertidumbre en las políticas.
La disminución de los precios de la energía está ayudando a atenuar la inflación mundial, mientras que la baja de los precios del arroz y el trigo ha contribuido a hacer más accesibles los alimentos en algunos países en desarrollo. Sin embargo, pese a las recientes reducciones, los precios de los productos básicos se mantienen por encima de los niveles anteriores a la pandemia: se prevé que en 2025 y 2026 serán un 23 % y un 14 % más altos, respectivamente, que en 2019.
“Los mercados de productos básicos están ayudando a estabilizar la economía mundial”, dijo Indermit Gill, economista en jefe y vicepresidente sénior de Economía del Desarrollo del Banco Mundial. “La caída de los precios de la energía ha contribuido a la baja de la inflación mundial de los precios al consumidor. Pero este respiro no durará. Los Gobiernos deberían aprovechar para poner en orden sus finanzas, preparar sus economías para el desarrollo de la actividad empresarial y acelerar el comercio y la inversión”.
El excedente de petróleo a nivel mundial se incrementó significativamente en 2025, y se prevé que el año próximo se ubique en un 65 % por encima del pico más reciente, de 2020. La demanda de petróleo crece más lentamente a medida que se estanca el consumo en China y se incrementa la demanda de vehículos eléctricos e híbridos. Según las proyecciones, los precios del petróleo crudo Brent caerán de un promedio de USD 68 en 2025 a USD 60 en 2026, el valor más bajo de los últimos cinco años. En términos generales, los precios de la energía bajarán un 12 % en 2025 y otro 10 % en 2026.
Los precios de los alimentos también están declinando, y se prevé que disminuyan un 6,1 % en 2025 y un 0,3 % en 2026. Los precios de la soja caen en 2025 debido a la producción récord y a las tensiones comerciales, pero se espera que se estabilicen en los próximos dos años. Por otra parte, según las previsiones, los precios del café y el cacao disminuirán en 2026 a medida que mejoren las condiciones de la oferta. Sin embargo, los fertilizantes aumentarán un 21 % en 2025, como reflejo del incremento de los costos de los insumos y las restricciones comerciales, y se atenuarán luego a un 5 % en 2026. Es probable que estas subas erosionen aún más los márgenes de ganancia de los agricultores y generen inquietudes sobre el rendimiento futuro de los cultivos.
Los metales preciosos, por su parte, alcanzaron máximos históricos en 2025, impulsados por la demanda de activos seguros y las continuas compras realizadas por los bancos centrales. Se prevé que el precio del oro, ampliamente considerado refugio seguro en tiempos de incertidumbre económica, aumentará un 42 % en 2025. Se proyecta además que suba otro 5 % el próximo año, con lo que llegaría a casi el doble de su promedio entre 2015 y 2019. También se espera que los precios de la plata alcancen un promedio anual récord en 2025, con un aumento del 34% y un 8 % adicional en 2026.
Los productos básicos podrían caer más de lo esperado durante el período que abarca la proyección si el crecimiento mundial se mantiene en niveles bajos en un contexto de tensiones comerciales prolongadas e incertidumbre en las políticas. Si la producción petrolera de los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo ampliada (OPEP+) excede lo esperado, el superávit podría incrementarse y ejercer una presión adicional a la baja sobre los precios de la energía. Las ventas de vehículos eléctricos, que se espera que aumenten marcadamente para 2030, podrían provocar una disminución aún mayor en la demanda de petróleo.
Por el contrario, las tensiones geopolíticas y los conflictos podrían hacer subir los precios del petróleo e impulsar la demanda de productos básicos considerados refugios seguros, como el oro y la plata. En el caso del petróleo, el impacto que tendría en el mercado la aplicación de sanciones adicionales también podría elevar los precios por encima de las previsiones. Las condiciones meteorológicas extremas provocadas por un ciclo del fenómeno La Niña más intenso de lo previsto podrían afectar la producción agrícola y elevar la demanda de electricidad para calefacción y refrigeración, lo que intensificaría la presión sobre los precios de los alimentos y la energía. Mientras tanto, la rápida expansión de la inteligencia artificial (IA) y la creciente demanda de electricidad para el funcionamiento de los centros de datos podrían hacer subir los precios de la energía y de los metales básicos como el aluminio y el cobre, esenciales para la infraestructura de la IA.
“La baja en los precios del petróleo ofrece una oportunidad para que las economías en desarrollo impulsen reformas fiscales que promuevan el crecimiento y la creación de empleo”, afirmó Ayhan Kose, economista en jefe adjunto y director del Grupo de Perspectivas del Banco Mundial. “La eliminación gradual de los costosos subsidios a los combustibles puede liberar recursos para invertir en infraestructura y capital humano, áreas que crean empleos y fortalecen la productividad a largo plazo. Tales reformas ayudarían a reorientar el gasto pasando del consumo a la inversión, lo que permitiría reconstruir el espacio fiscal y respaldar al mismo tiempo una creación de empleo más duradera”.
En la sección especial del informe se examina la historia de los acuerdos internacionales sobre productos básicos en el contexto de la volatilidad actual de los mercados. Se concluye que, si bien muchas medidas adoptadas en el pasado —como los controles de inventario, los cupos de producción y las restricciones comerciales— ayudaron a estabilizar los precios de algunos productos en el corto plazo, pocas lograron resultados duraderos. El acuerdo internacional sobre productos básicos más perdurable, la OPEP, ha tenido dificultades para mantener su influencia en el mercado, especialmente cuando suben los precios, porque esto tiende a atraer a nuevos competidores. En lugar de utilizar esquemas de control de precios, en el informe se recomienda a los países impulsar una producción más diversa y eficiente, invertir en tecnología e innovación, lograr mayor transparencia en los datos y promover la fijación de precios basada en el mercado para generar resiliencia a largo plazo frente a la volatilidad.
Washington, octubre de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO 40505 DE 2025
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Por medio de la cual se dictan lineamientos de carácter transitorio para propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía
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LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.3.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015 y el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que es deber de éste asegurar la prestación eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 367 ibidem define que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Que el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de la administración, control y eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control, inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
Que, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 367, se expidió el régimen general de los servicios públicos domiciliarios mediante las Leyes 142 y 143 de 1994.
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que le corresponde al Estado garantizar la calidad, la cobertura y la continuidad del servicio público.
Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado tendrá como uno de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los recursos energéticos del país.
Que el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo.
Que el artículo 23 literal e) de la Ley 143 de 1994 asignó a la CREG la función de aprobar las fórmulas tarifarias y metodologías para el cálculo de tarifas aplicables a los usuarios regulados.
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 indica como fin de la regulación garantizar la debida prestación del servicio público de energía eléctrica de manera confiable y continua.
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar cuándo hay suficiente competencia para que la fijación de tarifas sea libre.
Que mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se adoptó la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Que el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 definió un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Que el Decreto 1645 de 2019 adicionó el Decreto 1073 de 2015, delegando a la CREG la función de establecer dicho régimen transitorio.
Que posteriormente, el Decreto 1231 de 2020 ajustó este régimen para asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio público.
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40272 de 2020, estableciendo lineamientos del régimen transitorio especial en materia tarifaria.
Que la CREG expidió la Resolución 010 del 30 de enero de 2020 reglamentando el Régimen Transitorio Especial Tarifario.
Que mediante las Resoluciones CREG 024 y 025 de 2021, modificadas por las Resoluciones 078 y 079 del mismo año, se aprobaron variables necesarias para calcular los ingresos y cargos de distribución en el marco del régimen transitorio.
Que los mecanismos de seguimiento a planes de inversión y reducción de pérdidas fueron definidos en la Resolución CREG 015 de 2018.
Que los incumplimientos en dichos planes afectan el cálculo tarifario y, en consecuencia, la sostenibilidad financiera de las empresas del régimen transitorio.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de AIR-e S.A.S. E.S.P. mediante la Resolución 20241000531665 del 11 de septiembre de 2024, y el 9 de enero de 2025 dispuso que sería con fines liquidatorios.
Que la sentencia C-364 de 2025 declaró exequible el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, bajo el entendido de que el régimen transitorio solo podrá mantenerse vigente mientras subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras que motivaron su expedición.
Que el Ministerio de Minas y Energía, con base en informes de XM (radicado 1-2025-045077), constató una deuda de aproximadamente 2.2 billones de pesos en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), lo cual pone en riesgo la continuidad del servicio.
Que se hace necesario expedir lineamientos transitorios que garanticen la continuidad del servicio de energía eléctrica.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto.
Propender por la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica definido en el régimen transitorio especial del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 2. Seguimiento a Planes de Inversión y Pérdidas.
La CREG deberá emitir la regulación necesaria para la suspensión temporal de los efectos tarifarios asociados al cumplimiento de los planes de inversión y reducción de pérdidas aplicables a las empresas del régimen transitorio.
Parágrafo 1. La CREG expedirá dicha regulación dentro de los 30 días siguientes a esta resolución.
Parágrafo 2. La medida tendrá una vigencia de dos (2) años desde su expedición.
Parágrafo 3. Si a partir del tercer año persisten las condiciones técnicas, la CREG establecerá mecanismos para implementar esquemas de devolución tarifaria a los usuarios.
Artículo 3. Estabilización del servicio público de energía eléctrica.
Las comercializadoras del régimen transitorio podrán reducir el plazo de recuperación de los saldos por opción tarifaria (COT), conforme a la Resolución CREG 101 028 de 2023.
Parágrafo 1. La recuperación mensual del COT no podrá generar costos superiores al último valor publicado.
Parágrafo 2. Las empresas deberán informar mensualmente a la CREG y al Ministerio sobre la aplicación de esta medida.
Artículo 4. Cargos para la viabilidad de la prestación del servicio.
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 40272 de 2020: los cargos actuales de las empresas del régimen transitorio se mantendrán vigentes durante dos (2) años, salvo que se superen las circunstancias que dieron origen al régimen.
Artículo 5. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el _
KAREN SCHUTT ESMERAL
Ministra de Minas y Energía (E)
Elaboró: Henry Valdés Jaramillo / Ingrid Amaya Sáenz
Revisó: Juan Carlos Bedoya / Karen Schutt Esmeral / Ángela Solanyi Pabón / William Toca Niño / Daniel Augusto Jorge El Saieh Sánchez
Aprobó: Karen Schutt Esmeral













