REFERENDOS Y AUTONOMIA TERRITORIAL

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Por : Pedro Aragón


I.-Introducción.


La identidad de los pueblos lleva consigo entre otros aspectos el pensamiento y aspiración de autonomía lo que implica el ejercicio del poder político. Poder político que puede ser amplio o limitado en la medida de la fuerza que pueda utilizar frente a otros; el poder político modela su soberanía, transforma la sociedad y también puede transformar y someter a otros. Pueden existir pueblos para los cuales, hacer la guerra es actividad fundamental y para otros solo instrumento de defensa o
garantía de no ser atacada su soberanía.


Aquí nos proponemos hacer alusión a dos sociedades que en ejercicio de su poco mucho poder buscan mayor autonomía, lo que implica mayor capacidad de decisión en el manejo de asuntos propios Una es la situación de las islas Nueva Caledonia que buscan su independencia de Francia y que han formado parte de sus colonias. Hoy están clasificadas como “Colectividad sui -generis” o posesiones de ultramar. Su importancia es derivada especialmente de su posición geográfica en el pacífico sur en medio de una guerra fría entre intereses de grandes potencias y la disputa de sus riquezas, especialmente la explotación de níquel y su inmensa belleza natural.


La otra es un área del territorio de Colombia, ubicada en el litoral frente al mar caribe
y que hasta hoy solo es un ente administrativo de poder muy limitado a causa de su
dependencia del gobierno central y sus agencias oficiales, denominada Región de
Administración y Planificación (RAP) que tiene la posibilidad de convertirse en una
Región Administrativa Territorial (RET).


II.-La lucha por la autonomía regional en el Caribe colombiano.


La mal llamada “Región” que la ley para efectos administrativos ha denominada Región Administrativa y de Planificación (RAP), es un ente administrativo de poca autonomía y dependiente del poder central, y de origen constitucional contemplada en el art. 306 y reglamentada por la ley 1454/11. Así mismo este tipo de entidad administrativa puede tener el reconocimiento de Región con el estatus de Entidad Administrativa Territorial (RET) según lo dispone el art. 307 de la constitución Nacional y está reglamentada por la ley 1962/19. Por llegar a esta nueva condición no pierde su condición de administrativa y su funcionamiento estaría regulado por el régimen legal de la descentralización administrativa nacional. No adquiere la condición de entidad autonómica, tampoco la de un Estado Libre y Asociado o un estado soberano. No. A pesar del poco nivel de autonomía que le otorga el
2ordenamiento jurídico, para su conversión de RAP a RET la constitución y la ley establecieron varios requisitos previos, entre ellos la aprobación por parte del Congreso de la República, a través de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), y luego la aprobación de la población a través de un Referendo posiblemente en el año 2026. Con el cumplimiento de esta última etapa terminaría
un largo proceso de más de 34 años después de expedida la constitución colombiana en junio de 1991 que les abrió la posibilidad de existencia futura. Recientemente la mencionada Comisión del Congreso (COT), con la presencia del Gobierno a través del ministro de lo territorial, otorgó la aprobación para continuar con el siguiente paso exigido que es la aprobación en las urnas por parte de la población. De resultar en ese referendo la aprobación solicitada, aparecería la figura de REGION E.T. integrada al universo de las personas jurídicas llamadas “entidades territoriales-ET” e integrarían el catálogo de las ya existentes conocidas como Municipios, Distritos, Departamentos, y Territorios Indígenas Entidades cuyosrequisitos o características los relaciona el art. 287 de la constitución colombiana
sin que el poder central pierda su control.


III.- La lucha por la independencia de Nueva Caledonia (Kanacos).


También el próximo 2026 en las Islas de Nueva Caledonia – Francia se realizará un nuevo referendo para tratar sobre el tema de la autonomía territorial de las Islas de Nueva Caledonia ubicadas en el Pacífico Sur u Oceanía a un poco más de 1400 kmts al este de Australia y Nueva Zelandia. El presidente Frances impulsó negociaciones para buscar salida al problema de las reclamaciones de independencia, participaron los sectores leales a Francia y quienes reclaman la independencia. Convocó a funcionarios electos de Nueva Caledonia (Kanacos), así como a líderes políticos, económicos y de la sociedad civil. Se reunieron cerca de París para elaborar un ordenamiento constitucional para el territorio. Luego de diez días de conversaciones, las partes acordaron crear el
“Estado de Nueva Caledonia” y para su validez y aplicación este acuerdo debe ser sometido a referendo en 2026.
La situación está comprendida en una dura lucha contra el colonialismo francés que en los últimos treinta años han tenido que recurrir a las urnas en varias ocasiones para conseguir a través de referendo confrontarlo y llegar a controlarlo, así como sus movilizaciones políticas y el mejoramiento de las condiciones de autonomía.
En las Islas en 1998 se suscribió un acuerdo denominado “Acuerdo de Numea”, que concedió a Nueva Caledonia un estatus particular en el seno de la República francesa y autorizó la celebración de referendos en 2018, 2020 y 2021, donde la independencia fue rechazada por un leve margen entre el SI y el NO lo cual dejaba la situación encendida y ambos se consideraban triunfadores. En esas ocasiones participaron los tres sectores de población: a) La población originaria (Kanaca), b) las comunidades provenientes de la metrópoli y c) La originaria de otros territorios de ultramar. Los movimientos de independencia siguieron y han venido en aumento 3 con pérdida de vidas e intervención de las fuerzas francesas como lo ocurrido en mayo del 2024. En esa última reunión surgió un nuevo acuerdo que fue firmado en julio de 2025 entre representantes de las diversas comunidades, y se acordó que los puntos aprobados se sometieran a referendo en el 2026, entre tales puntos se encontraba el principal que era el reconocimiento de Nueva Caledonia como un nuevo estado de Francia. Un acuerdo “histórico” según el cual el territorio de ultramar seguirá siendo francés, pero será declarado Estado (État de Nouvelle-Calédonie) como un estado asociado a Francia. El acuerdo de 13 páginas establece la creación de una nacionalidad neocaledonia y la posibilidad de combinarla con la nacionalidad francesa y otras importantes competencias.


IV.-CONCLUSION:
En el caso del proceso de Nueva Caledonia de producirse la aprobación por referendo del acuerdo de Paris del 2025, habría una transformación con crecimiento de autonomía sin que la condición de estado-asociado corresponda a la independencia, pero habrá un logro de mayor autonomía. En el caso de la entidad administrativa del Caribe Colombiano o las que sigan igual proceso, el alcance de su transformación es un avance en determinación de competencias de carácter regional en relación con el poder central, pero siempre sujeto al mismo, es decir poco aumento de autonomía.