Por. Jorge Vergara Carbó
Para exonerar del pago del 20% de contribución, para cubrir los subsidios de energía a los más pobres del país, tanto el gobierno de turno como los parlamentarios durante los años 2010 al 2013,se valieron de artimañas para birlar el artículo 47 de la Ley 143/94, primero lo hicieron con la industria argumentando que por las alta tarifas de energía perdían competitividad , lo que les impedía exportar, después para exonerar al gas natural el gobierno o lo parlamentarios incluyeron un “orangután” en la ley 1450/11, y para culminar la faena, en el Decreto 2860/13, se incluye otro “orangután” para exonerar al sector comercial o a las grandes superficies de comercio. A parlamentarios y ministros de Hacienda y Minas y Energía no les tembló la mano para partirle el espinazo al artículo 47 de la Ley 143/94. A ellos solo les interesaba, favorecer a la industria y el comercio. Se les olvido, que lo que esos sectores dejaban de pagar, lo tenía que cubrir el Estado con recursos del PGN. Recursos que al no tener como generarlos, termino afectando doblemente a los pobres del país, por una parte, la dificultad del gobierno para cumplir con el pago del subsidio a las empresas y la segunda tener que destinar recursos del PGN para cubrir los fondos que dejaron de pagar, dinero que se ha podido invertir en vivienda, salud, educación, agua y alcantarillado, obras de infraestructura.
En la discusión de la Ley 143 de 1994, la cual se llevó a cabo en la Comisión Quinta del Senado, la mayoría integrada por senadores del Caribe colombiano, se incluyó después de varias discusiones, el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, que establece que se aplicarán factores para determinar los recursos que los usuarios residenciales de estratos altos y los no residenciales deben aportar para subsidiar el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos, sin que dicho aporte exceda el 20% del costo de prestación del servicio. El artículo buscaba la solidaridad en el sistema eléctrico, donde los usuarios de mayores ingresos o consumos más elevados contribuyeran para que los usuarios de menores ingresos pudieran acceder a la electricidad necesaria para cubrir sus necesidades básicas.
Dieciséis (16) años después de emitida la ley 143/94, por presión de la ANDI y otros gremios, se decide empezar a partirle el espinazo al pago de los subsidios aprobando en diciembre 29 de 2010, la Ley 1430, una ley sobre normas tributarias para la competitividad, como la llamaron argumentando con una mentira que la industria colombiana no era competitiva y no exportaba por el alto valor del kilovatio de energía que pagaba. Le reconocieron a la industria descontar el 50%, del pago de sus impuestos en el año 2011, y exonerarlo en el 100%, a partir del año 2012. La ley le otorgó facultades al gobierno para que en el futuro decida quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.
No contentos con lo anterior, continúan partiéndole el espinazo al artículo 47 de la ley 143/94, al aprovechar la expedición de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, Plan de Desarrollo “Prosperidad Para todos”, para introducir un “orangután” en su artículo 64, parágrafo 2, exonerando al gas natural de la contribución del 20%, para subsidios de energía eléctrica. Una ley, sin conexión en materia tributaria, como tampoco nada que ver con el gas natural.
Esa misma ley, en su artículo 114, trata lo relacionado con las zonas no interconectadas, y dice textualmente “Adicionalmente, en las Zonas No Interconectadas la contribución especial en el sector eléctrico, de qué trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, no se aplicará a usuarios no residenciales y a usuarios no regulados.
¿Quién o quienes introdujeron el mico en la ley 1450 de 2011? El presidente del senado en ese año, era el hoy ministro del interior “Armando Benedetti” y el ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverri, Carlos Rodado ministro de Minas y Energía hasta septiembre de ese año, siendo reemplazado por Mauricio Cárdenas. Cárdenas paso a ministro de Hacienda, y fue reemplazado por Federico Rengifo y este por Amylkar Acosta que estuvo del 2013 al 2014.
DECRETOS QUE REGLAMENTARON LA LEY 1430 DE 2010
Tal cuál se señalo anteriormente, cuando hacíamos mención a la Ley 1430 de 2010, esta se reglamento por el gobierno de Juan Manuel Santos mediante la expedición de tres decretos, los cuales comentaremos con detalle, para ver su trascendencia.
Con relación a la Ley 1430 de 2010, el gobierno expidió en el año 2011, dos Decretos Reglamentarios el 2915 y el 4955, en el primer decreto el ministro de Minas era el señor William Bruce Mac Master, en el segundo el ministro fue Mauricio Cárdenas, en ambos decretos se estableció la exención únicamente para el sector industrial cobijado por los códigos RUT 011 a 456, determinados por la DIAN en la resolución 00432 de 2008.
Estos decretos que en esencia decían lo mismo, fueron modificados por el Decreto 2860 del 9 de diciembre 2013, con una particularidad que constituye el “orangután” más grande introducido en nuestra legislación por el ministro de Minas y Energía de ese entonces, quién lo firma Amylkar Acosta medina y Mauricio Cárdenas como ministro de Hacienda. No fueron en esta ocasión los parlamentarios los que introdujeron el “mico”, sino los ministros y el presidente Santos.
Se extralimitaron hasta tal punto que convirtieron al sector comercio para poderlos exonerar de la contribución del 20%, como si fuera industrial. ¿Con que finalidad metieron ese orangután? con el único fin, porque no hay otro de favorecer a los afiliados a FENALCO el gran comercio o de grandes superficies exonerándolos del pago de la contribución del 20%, al igual que el orangután que incluyó la Ley 1450/11, al exonerar al gas natural del pago.
En el primero y segundo decreto para la exoneración se tuvo en cuenta el RUT del código 011 a 456, que cobijaba a todo el sector industrial. El decreto 2860, modificó los códigos de los decretos anteriores, estableciendo los siguientes: RUT 011 a 360, el 581 y del 411 al 439. Con gran astucia incluyen entre los dos códigos citados de la industria el código RUT 581. ¿Qué comprende ese código? O milagro, los ministros convirtieron al comercio como sector industrial para exonerarlos de la contribución del 20%, sobre el consumo de energía. ¿Cuánta plata se ahorró el gran comercio desde el año 2014?
Es fue el gol, un gol sin arquero en ese decreto. El código 581 en Colombia corresponde a “Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico” ¿Por qué favorecer a un sector que no tiene relación con la industria? ¿Por qué seguir favoreciéndolos?
Los tres decretos, contribuyeron a generar la crisis que actualmente vive el sector de la energía eléctrica especialmente en el Caribe , y sus dos empresas al no recibir de parte del gobierno el monto de los subsidios que le toco asumir por exonerar a la gran industria y al gran comercio del pago de la contribución del 20%, del consumo de la energía, y que hoy le significa al país $3 billones anuales, dinero que bien podía utilizarse para desarrollar otros programas sociales que beneficien a los más pobres del país.
RAZÓN TIENE EL GOBIERNO PETRO DE ELIMINAR EXENCIONES A LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.
En el año 2010, los argumentos para eliminar el pago de la contribución del 20%, a la industria para subsidios de energía se basaron principalmente en la necesidad de aliviar la carga financiera de los industriales para fomentar la inversión y la competitividad del sector, sugiriendo que esta contribución afectaba negativamente los costos de producción y la capacidad de exportación de las empresas colombianas. Igual argumento se utilizó para disminuir los parafiscales al sector empresarial.
A pesar de esas gabelas, los resultados esperados no se dieron el desempleo siguió siendo de los más altos de Latinoamérica y las exportaciones con 17 TLC firmados, no llegan a los US$50.000 millones. Hoy exportamos menos que en el año 2011. Seguimos dependiendo del carbón, petróleo, café, flores y banano.
El costo del subsidio del año 2013 al 2025, es aproximadamente de $25 billones, en estos 15 años. Una reforma tributaria completa y de la mayor cuantía. Por esas exoneraciones que le partieron el espinazo a la ley 143/94, en su artículo 47, le corresponde al gobierno asumir con sus recursos el faltante que no se llega a cubrir con los aportes que hacen los estratos 5 y 6. Justamente, lo que no se quería que sucediera cuando se discutía y aprobaba la Ley Eléctrica, de que los subsidios deberían como lo dice su artículo 47, ser cubiertos por la industria, el comercio y los estratos 5 y 6.
¿QUIENES SE OPONEN AL DECRETO BORRADOR DEL GOBIERNO?
Ahora, que el gobierno actual encontró el camino correcto para volver al espíritu de la Ley 143/94, quienes de una u otra forma tuvieron que ver con la exoneración del pago de la contribución al sector empresarial, hoy son los voceros de los gremios para oponerse al nuevo decreto que saco el gobierno para que parte del sector industrial, el comercio y la industria del gas natural vuelvan a pagar la contribución para recaudar al menos $1.4 billones, de los $3 billones que debe pagarse a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía, que a su vez tienen una alta deuda con las empresas generadoras.
Se les olvida a los directores de los gremios, empezando por el señor William Bruce Mac Master de la ANDI y al de FENALCO Jaime Alberto Cabal que el país, hoy tiene un déficit fiscal del 6.8%, con tendencia a aumentar, con un precio del petróleo de US$66, mientras en los años del 2012 al 2014, cuando tomaron la decisión de exonerarlos, el déficit fiscal del país era de 2.4%, y el precio del petróleo US$110 el barril. Dos condiciones diferentes, que los llevó de una manera irresponsable a exonerarlos del pago de la sobre tasa, afectando el PGN y por ende limitando el accionar del Estado para invertir esos recursos.
El gobierno lo que debe hacer es modificar el decreto 2860 de 2013, reglamentario de la Ley 1430 de 2010, tal como lo hicieron Bruce Mac Master, Mauricio Cárdenas y Amylkar Acosta y con la DIAN determinar que industrias siguen exoneradas y cuales deben pagar, y eliminar la exoneración para el sector comercio, el adefesio más grande cometido en la historia del país.
No necesita el gobierno Petro, presentar un proyecto de ley, como vienen algunos sectores señalando, que por decreto no puede hacer modificaciones, olvidándoseles que todas las modificaciones las hicieron ellos por decreto. Incluso decretos que no sometieron a comentarios por parte de los colombianos.
Lo que sí, no puede hacer el gobierno a mi juicio es mediante un decreto eliminarle el privilegio al gas natural, ya que el beneficio se le concedió mediante la Ley 1450 de 2011, por lo que necesita presentar una ley especial o incluir un artículo en la Ley de Financiamiento que piensa presentar, tal como lo hicieron ellos, ENLA Ley 1450.
Creemos, que no debe darse ningún tipo de exoneración a ningún sector productivo, debe mantenerse el % de los subsidios para los estratos1,2 y 3 sin gravar al estrato 4, y que los estratos 5 y 6 sigan pagando la contribución como lo han venido haciendo todos estos años.
Por último, señalar, que no es cierto como lo vienen afirmando en las redes sociales y en algunos medios de comunicación, que con este decreto la tarifa de energía va a subir a los usuarios regulados y los estratos 5 y 6, tendrán que pagar un 20% adicional al que vienen pagando. Eso es falso. Igualmente es falso lo que dicen, que la tarifa que paga la industria es la más alta del mundo, $780.
Esa, no es la tarifa que pagan los industriales y el gran comercio en el país, la tarifa promedio que pagan en contrato de largo plazo es de $300 el kilovatio, muy lejos de la de $780, que irresponsables señalan. Eso significa, a la TRM de hoy, una tarifa de US$0.074 Tarifa por debajo de lo que paga la industria en la Florida US$0.088.
PRESIDENTE PETRO LE QUEDAN 341 DÍAS, EL CARIBE ESPERA
Barranquilla, agosto 31 de 2025.