Por: Pedro Aragón C.
Introducción.
La administración de justicia es un servicio público fundamental para la sociedad y desde la aparición del estado de derecho en el siglo XVIII, se constituye una de las ramas básicas del poder público, que con su organización y facultades es tan importante que su ausencia o debilidad pone en peligro la existencia del estado. Hoy muchas situaciones críticas obedecen a este aspecto, falta de justicia. Por el contrario, su debida prestación es prueba de soberanía nacional y generador de paz.
El servicio es gratuito, salvo el ejercicio excepcional prestado por el sector privado o de las llamadas cláusulas compromisorias que en la actualidad lo atienden tribunales de arbitramentos. En las relaciones comerciales internacionales este tipo de justicia es objeto de cuestionamientos y debates especialmente en los arbitramentos de carácter internacional que imponen las empresas extranjeras y que el gobierno nacional se opone por considerarlo desventajoso para los intereses nacionales. Pero ese es tema para otro momento.
Tierra y violencia.
No hay reforma Agraria sin justicia agraria y rural.
Entre los problemas estructurales de mayor complejidad y antigüedad en la vida política nacional, están los surgidos alrededor de la tenencia de la tierra y la vida rural. Son parte integral de una historia con episodios permanentes de litigios y violencia. Donde el servicio público de la justicia, por muy variadas razones está ausente o es muy deficiente. De la misma manera tener la tierra siempre ha sido motivo para que se produzcan hechos de violencia. Desde la más simple medición de un pedazo de tierra, hasta uno de los más aberrantes sucesos como son la ocurrencia de masacres, las cuales INDEPAZ entiende “como el homicidio intencional y simultáneo de varias personas (3 o más personas) en estado de indefensión, por un mismo autor, y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar.” Recientemente su observatorio de DD.HH. ha informado que a corte dic.31-25 en 2025 ocurrieron 78 masacres, con 256 víctimas. Y con corte al 28 de febrero de 2026 se han producido 21 masacres con 91 víctimas. –
EL estado colombiano creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para atender los delitos relacionados con el conflicto armado que cubrió gran parte de nuestro territorio, y que ha dejado mucho dolor, de manera particular en la zona rural, tanto por pérdidas de vida y muchos otros daños como los ocasionados por el despojo de tierras, migración creadora de miseria y desigualdad. Todavía hay quienes impulsan la desaparición dicha jurisdicción que tiene en su organización la llamada Comision de la Verdad.
Toda Colombia está afectada en su economía rural, por lo tanto, todo el desorden actual es letal e incluye lo económico porque afecta la producción agraria y por tanto requería de un Juez especial complementario.
Ese juez que Colombia esperaba, ya llegó, después de superar en gran parte muchos obstáculos principalmente políticos, sin que faltasen los factores económicos, se caracterizaban por una fuerte oposición de quienes despojaron a campesinos, pequeños ocupantes o propietarios y que temen que un juez de la república examine y defina muchas situaciones necesitadas de justicia. También hay quienes temen que los baldíos (bienes del estado) que han sido apropiados ilegalmente, sean examinados por el juez agrario y los reintegre al patrimonio público del Estado.
Mucha tierra en medio del conflicto.
Parte de la institucionalidad del estado se ha visto inmersa en esa incapacidad para lograr soluciones de fondo y eficientes, como es el caso de instituciones como el Congreso de la República, Minagricultura y sus institutos descentralizados; la Caja Agraria, (hoy Banco Agrario); el IGAC con diferentes obligaciones pendientes y hoy enredado con un llamado “Catastro Multipropósito”; el Instituto Nacional de Tierras (INT) con la reforma agraria; la Sociedad de Activos Especiales (SAE) con sus propiedades en el sector rural en vías de extintinción de dominio, etc. Podríamos agregar que el problema no solo es agrario y rural, también toca los de la tierra semiurbana o urbanizable, que está afectado con prácticas de saqueo, invasión y despojo, pero acá solo nos referiremos a la nueva jurisdicción especial agraria. Y rural.
La llegada del Juez
El juez especial apareció en el año 2023 con el Acto Legislativo 03, que es el acto constitucional creador de la “jurisdicción Agraria y Rural”. Vino acompañado de la ley estatutaria 2570 que entró en vigencia el 30 de marzo /2026, que es reformadora de la ley estatutaria de justicia 270/96. El Juez llegó a Colombia y se instaló en su a su Constitución Nacional y en su estructura de administración de justicia pero no lo dejan actuar, no lo dejan que se ponga la toga. Porque se espera que expidan la ley ordinaria de reglamentación, sobre la cual se han presentado dificultades legislativas.
La ministra de Agricultura ha reconocido que (2): “Sin esa ley, no hay reglas claras para que los jueces puedan resolver los conflictos ni reglas para las garantías de acceso a la justicia para las poblaciones rurales. En otras palabras, la jurisdicción existe en el papel, pero todavía no puede responderle a la gente. Por eso, lo que hoy se discute en el Congreso no es una disputa cualquiera, es la decisión histórica de si la justicia llega de verdad al campo o si vuelve a quedarse a mitad de camino”.
“Pero también hay que decirlo con la misma claridad: aún no está funcionando. Y no lo está porque falta lo más importante: la ley ordinaria que permita que esa justicia exista en la práctica”.
Este juez especial se suma a las ya existentes jurisdicciones, Constitucional, Ordinarias, Contenciosa Administrativa, Consejo Superior de la Judicatura, las especiales Militar, Indígena, Justicia Especial de Paz (JEP). De modo que estamos estrenando una nueva organización de jueces y magistrados en la rama judicial para enfrentar las controversias y litigios relacionadas con: 1.-El Uso y tenencia de la tierra, 2.-Los Contratos de aparcería y otros contratos agrarios,3.-Los Lanzamientos por ocupaciones de hecho,3.- El Uso de recursos comunales en predios agrarios, 4.-La Posesión de predios rurales privados, 5.-Las servidumbres agrarias, 6.-Los relativos a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Como debe ser el juez esperado.?
Considerando lo novedoso y las características de la situación que les corresponderá atender, la normatividad y las manifestaciones de los ministerios de justicia y agricultura muestran un perfil del juez como una persona con conocimiento en la problemática rural, con capacidades personales para atender al campesinado y en general al ciudadano del campo, capaces de tomar decisiones rápidas sin dilaciones, con fuerte ética en el manejo de las situaciones a resolver, La rama Judicial se encargará de hacer la selección de los mismos utilizando los procedimientos de selección meritoria.
Obligaciones particulares del estado.
Ademas de las obligaciones del estado con la rama judicial, de construir las normas procesales, de manera particular este juez debe ser escogido como resultado de procesos imparciales y de medición de calidades pertinentes, que no aparezcan las disputas políticas por la ocupación de los cargos. También es fundamental, por parte de las fuerzas armadas el establecimiento de los sistemas de seguridad y protección tanto para la organización como a la persona del juez, considerando los asuntos a tratar. Es necesario la facilidad de la logística para movilizarse, comunicarse y accionar con diligencia y eficiencia.
Esperamos se pueda avanzar en esta nueva jurisdicción y puedan administrar justicia sin contratiempos, así mismo que sean respetados y acatados. De ser así, tendremos una mejor sociedad en el campo con efectos positivos en el desarrollo económico y social.
(1) Informe INDEPAZ –DD.HH. Marzo 2-26
(2) Martha Carvajalino-Minagricultura. “Jurisdicción Agraria: la justicia que el campo ha esperado”. EL Heraldo- contenidos en alianza – Abril 14/26.
. – ABRIL 17 DE 2026













