TERRITORIO NACIONAL. (Parte II)

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Pedro Aragón Canchila.

I.-Introducción.

Esta segunda parte es la continuidad del artículo publicado en nov.15-25, que trataba sobre el territorio nacional. No obstante los numerosos e importantes aspectos del territorio colombiano, en esta ocasión, hemos escogido el del subsuelo en lo relacionado con el sector minero y la explotación de tierras raras para el desarrollo tecnológico.

Ese gran depósito de riqueza mineral que es nuestro subsuelo, contiene una amplia variedad de elementos, entre otros: oro, plata, litio, coltán, esmeraldas, hierro, níquel, carbón, los hidrocarburos y otra amplia variedad. Igualmente complementan su importancia para la vida de los colombianos, la comercialización, transporte y actividades debidamente reguladas. Hay mucha riqueza y poco cuidado y aprecio lo cual no permite el aprovechamiento social para mejor desarrollo del Estado.  

II.-Dirección política de la riqueza del subsuelo.

El art. 332 de la Constitución Nal. define que: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos renovables…”, mantiene la norma de la constitución de 1886 que despojó a las regiones de esa riqueza que durante el Federalismo sus propietarios eran los Estados Soberanos. Así mismo la norma mantiene el reconocimiento de derechos adquiridos antes de 1886 con arreglo a leyes preexistentes. De igual manera regula la protección de los recursos no renovables que también se encuentran en el suelo o territorio superficiario.  

Al asumir el Estado la propiedad de tales bienes todos quedan cobijados bajo el ejercicio de la soberanía nacional, igual que los no renovables.   Por lo tanto, cualquier operación que afecte ese derecho de propiedad debe acogerse a las decisiones del estado,

La historia de Colombia muestra como la exploración y explotación de esa enorme riqueza existente ha sido tratada con desprecio y ligereza, con un débil ejercicio de transformación industrial, tecnológica y el aprovechamiento en la investigación científica. Peor aún con injusta e ilegal explotación de nacionales y extranjeros.  El mal manejo administrativo, de los mismos ha sido generador de violencia en las regiones, la existencia de grupos armados actuando como explotadores o saqueadores, como en el caso de la gasolina, ha sido un reto creciente para las autoridades que intenten corregirla. Es común la informacion publica o como lo denominan los juristas: “el público conocimiento relevado de prueba”, que nos muestra cómo se explota la minería sin autorización del estado, también como se saquean productos y subproductos extrayéndolos de oleoductos y se expenden públicamente.  Toda esa riqueza en manos particulares no regulada por el Estado, debe corregirse.

III.-Geopolítica.

La actual guerra tecnológica mundial ha impulsado la búsqueda de las llamadas “tierras raras” y ha despertado codicia entre los países de mayor desarrollo. Las tierras raras no son elementos extraños como los sugiere su título, son 17 elementos de gran interés para los países que los requieren para su producción de semiconductores, automóviles eléctricos, baterías, teléfonos móviles, armas y equipamiento de guerra, entre otros. Tales necesidades generan las presiones políticas y hasta algunas guerras, generalmente los Estados más fuertes la ejercen sobre sus colonias o sobre sus aliados débiles que poseen tal riqueza. También las presiones vienen por las vías diplomáticas con la habilidad del comerciante y en muchos casos basados en la corrupción de sus altos dirigentes que tiene relación con las decisiones a tomar. Colombia se ubica en los que no tienen el desarrollo tecnológico para su aprovechamiento de transformación y queda en el plano de proveedor de materia prima y sujeto a la extracción negociada con extranjeros que en muchos casos imponen condiciones leoninas.

IV.-Aspectos técnicos.

Sobre el particular el 15 de nov./25 el diario La República publicó un artículo del ing. Giovani Franco Sepúlveda[1]  (exviceministro de minas), de donde recomienda que Colombia debe considerar las tierras raras como minerales estratégicos y desarrollar políticas adecuadas para su exploración, explotación y beneficio. Le asigna una gran importancia en el proceso de transición energético y la búsqueda de la neutralidad del carbono con perspectiva al 2050.

También resalta que las tierras raras son esenciales para diversas tecnologías modernas, incluyendo vehículos eléctricos, baterías de litio, turbinas eólicas y paneles solares. Estos elementos permiten la fabricación de dispositivos que son cruciales para la descarbonización de la economía global.

La explotación de las tierras raras en Colombia.

El gobierno nacional en 2023 otorgó por primera vez una concesión para explotación de tierras raras en el departamento del Vichada a la firma canadiense Auxico Resourses para un proyecto denominado MInastyc. El ministerio de Minas y Energía estima que el proyecto podría extraer hasta un millón de toneladas métricas durante un período de 17 años.

V.-Legislación minera – Reforma código de minas.

La necesidad de adecuar la legislación minera es inobjetable, evidente y urgente. Consecuente con ello cursa un proyecto ley en Comisión Accidental de la Cámara de Representantes para reforma y adecuación del actual código de minas que tiene 22 años de vigencia.  Desde ya se iniciaron los debates partiendo de una  exposición de motivos de 151 páginas que sustentan un articulado que comprenden varios temas entre ellos la  variación de las economías extractivas a economías productivas, la minería ancestral, artesanal tradicional, y la pequeña minería, los límites a la autonomía empresarial para la devolución de las áreas (cierre de operaciones), cadena productiva y comercial de la minería, conflictos de definición de áreas de explotación , Control , fiscalización y otros.

 No sería de extrañar que, con el inicio de la explotación de las tierras raras, aparezcan las situaciones problemáticas y conflictivas con ciertos inversionistas y apoderados legales. 

Ya aparecieron también los primeros planteamientos sobre la exigencia de particulares que aspiran a una mayor libertad económica más allá de lo diseñado en nuestra constitución y que toca con los artículos 332, 333, y 334.

De otra parte, la Corte Constitucional en Sent. T-466-19 expresó: “…En este orden de ideas, la propiedad ha sido reconocida por esta corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales

Considerando que este tema es amplio y gran interés en Colombia haremos tratamiento en la medida que se presenten los debates respetivos.

——————————————————— Dic.14.25 —————————-


1. Ingeniero de minas y metalurgia de la Universidad Nacional de Colombia, cuenta con maestría en Ciencias Económicas y doctorado en ingeniería, ingeniería, ciencia y tecnología de materiales de la Universidad Nacional de Colombia. Cuenta con más de 20 años de experiencia. Se ha desempeñado como docente, codirector y director en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional en las áreas de planeamiento minero, minería de superficie, economía de minas, optimización minera, arquitectura y urbanismo. En su trayectoria, Franco se ha destacado por ser, desde hace 12 años, director del Grupo de Investigación en Planeamiento Minero – GIPLAMIN, adicionalmente, cuenta con experiencia laboral en la subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, y la subdirección del Negocio Geo científico de Ingeominas.