ELOGIO A LA UNIDAD DE UN PUEBLO

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Pedro Aragón Canchila

I.- Introducción.

Las condiciones que vive la Republica de Colombia actualmente por las confrontaciones políticas internas tienen como principal característica la llegada al poder presidencial de un miembro de los partidos no tradicionales con un plan de desarrollo que ha generado fuertes debates y controversias. De igual manera el manejo de las relaciones internacionales, se ha presentado con características notablemente diferenciadas de anteriores periodos gubernamentales. Es preciso entonces, que ante una población dividida como está desde las elecciones presidenciales del 2022, recordar las reglas constitucionales y fortalecer las instituciones y la democracia es necesario. Conviene entonces evitar hechos indeseables de violencia. No se deben repetir. Con este escrito no se trata de hacer cátedra de derecho constitucional, ni participación en el debate electoral, sino de recordar la parte viva de nuestra constitución, la razón de ser de la misma, más allá de los signos o de la letra muerta de la norma o de las personas que hoy estén ejerciendo autoridad, igual aplicó a los pasados y aplicará a los futuros servidores, de continuar vigente la norma. Es la relación de la población con su constitución y la importancia de cumplirla y vivir en paz,

II.-Vox Populi, Vox Dei – Importancia del mandato constitucional.

Cuando el pueblo colombiano representado por múltiples sectores (indígenas, religiosos, políticos de variados partidos, habitantes de diferentes regiones, representantes de la guerrilla desmovilizada, empresarios, campesinos, trabajadores, artistas, deportistas y otros.), empezó a hablar en Asamblea en 1991, dijo: “El pueblo de Colombia invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación…”  y seguidamente  como primeras disposiciones presenta la denominada parte dogmática o relación de principios, valores y la cartilla de los derechos humanos fundamentales. Es decir, comenzó vestido de frac. Por ser mandato del pueblo todos debemos conocer la constitución y disponernos a aplicarla y cumplirla.

Es pertinente recordar que ese pueblo cuando se expidió la nueva regla constitucional vivía graves situaciones sociales entre otras, el agravamiento del orden público por crecimiento del narcotráfico y la violencia armada, Cuando ese poderoso señor se anunció dijo: “El pueblo de Colombia” “En ejercicio de su poder soberano…”  estas expresiones significan que cualquier persona por muy notable o por muy ruin que sea, tiene el compromiso de obedecer a su estado soberano que se instituía en esa magna norma y no a un mandatario de otra nación u organismo no constituido en nuestra república.  Las relaciones con esos agentes externos se regulan también por las leyes del derecho internacional aceptadas internamente en Colombia.

Somos más de 50 millones de personas que quedamos bajo esa dirección con las enormes consecuencias positivas o negativas que de ello resulten. Podremos llegar a ser un pueblo subdesarrollado, con poder soberano raquítico, subordinado a naciones extranjeras o ser un pueblo unido, pujante, institucionalmente fuerte y de gran desarrollo. Lo que se decida será su identidad. Sin entrar a la discusión sobre el estado-nación, para el caso es preciso resaltar que ese grupo humano que constituye la población, también creó y reguló la institucionalidad electoral para hacer efectiva la democracia. En ese sistema esta incluido el derecho a ejercer el voto que también implica una responsabilidad. Quien ejerce el derecho a voto y escoge autoridades sin consideración a las calidades exigidas, es parte causante indirecta de lo que suceda. Por ahí debemos comenzar.

Esa norma superior no se puede convertir en rey de burlas, ni una caricatura de democracia, si lo hacemos es burlarnos de nosotros mismos. Si se intenta desconocerla y hacerla invisible para propiciar caos, entra la otra columna que es el poder judicial que al final debe hacer respetar esas instituciones, es de vital importancia. Un Juez que actúa a cabalidad hace grande a la sociedad y fuerte a su Estado, por el contrario, un Juez desviado, es demoledor del Estado, es tan grave como una invasión de fuerzas extranjeras haciendo colonialismo.  Es la sal que se daña y propicia el desorden. Su enorme responsabilidad está a la luz pública y no basta vestirse de toga.

Esa voz del pueblo que se manifestó en la Asamblea Nacional Constituyente se empieza a oír desde el arco de entrada al texto constitucional en lo que se denomina “preámbulo”, allí se señalan valores que orientan los fines a conseguir con las reglas allí contenidas.

III.- La institución de la Presidencia de Colombia.

La actual constitución colombiana, contiene entre sus instituciones que regulan el poder público, la de la Presidencia de la República, es la cabeza de la rama ejecutiva de ese poder, que integrada con las ramas legislativa y judicial, son las principales columnas o pilares que soportan la existencia del Estado colombiano. También es mandato constitucional obligatorio que ellas deben actuar armoniosamente. Con solo que una de ellas se desajuste, paralice o incumpla gravemente su rol, el Estado se cae, aun cuando en apariencias indique que subsiste. Desde este punto inicial observamos que atender tales funciones son de inmensa transcendencia y los ciudadanos que aspiren a vincularse a la tarea de sostenerlas incorporándose a ellas para dirigirlas y velar por su existencia deben tener las más altas condiciones éticas, morales, capacidades y conocimientos especialmente de la vida cívica.

La Presidencia de la Republica no es un vestido, no es una persona, no es un ente abstracto y vació, es una Institución. El artículo 189 de la norma superior resume su gran poder público al señalarle a ese cargo las funciones de JEFE DE ESTADO, que significa que representa a todos ante la comunidad internacional y lleva su vocería y atiende las relaciones frente a la comunidad de naciones. También le asigna las funciones de JEFE DE GOBIERNO, indica tiene a su cargo dirigir todas las acciones internas de carácter político a cargo del Estado, todo esto en compañía de cada ministro según la división de objetivos sociales. Ejemplo es la ejecución de la política agraria, de orden público, la educativa y todas las que el congreso haya dispuesto en la ley. De igual manera ese cargo tiene asignadas las funciones de SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA significa que dirige toda la actividad pública de materialización o realización efectiva de los planes y programas que en conjunto con los legisladores han definido para mejor vivir de su población. Esta gran asignación de poderes indica que Colombia adoptó un sistema de gobierno presidencialista.

Pero hay una disposición constitucional que es de alto valor que se encuentra consignada en el art. 188 que dice:

“El Presidente de la República simboliza la unidad nacional…”

¿Cuál es el alcance de ese mandato?   Todos los colombianos, como Estado, debemos ser una unidad y alguien nos debe representar, ese papel se lo adjudicaron a la institución “Presidencia de la Republica”, luego la tarea de ser unidad, es básica. En los estados federales hacen unidad de varios estados y es común que se denominen los “Estados Unidos de…” así se adoptó en la Republica de Colombia en 1863 el nombre de “Estados Unidos de Colombia” penosamente no teníamos arraigada la visión de unidad no obstante tener la forma de estado federal.

La consecuencia de ser “el símbolo de unidad nacional” implica el respeto y cuidado con ese símbolo, es la representación de todo el que es colombiano. Por lo tanto, está contemplado en la ley que irrespetar los símbolos nacionales es conducta sancionable sin perjuicio de otras circunstancias que puedan estar presentes. Es repudiable y ofensivo a todos los colombianos que quien, elegido legalmente y ejerciendo ese cargo sea despojado de derechos ordenado por una autoridad extranjera, un ejemplo es impedir un vuelo en una nave institucional o despojarlo de sus cuentas bancarias o actividades operacionales privadas en el sector financiero, sin existir proceso legal previo. Ni que decir de quienes amenazan explícitamente quitar la vida de quien este desempeñando el cargo.

De otra parte, de manera complementaria el art.188 ordena a quien se desempeñe como Presidente de la Republica que: “…Al jurar el cumplimiento de la constitución y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.”

Esta es una obligación clara que se encuentra desarrollada en la misma constitución y en el régimen legal.

IV.-Otros símbolos representativos.

Entre los otros símbolos nacionales que son de naturaleza diferente, pero nos representan son los símbolos materiales o símbolos patrios: la bandera tricolor, el escudo y el himno nacional. Con frecuencia les rendimos homenajes, se escucha el himno, se presenta la bandera, en cualquier evento de importancia hacen presencia recordándonos esa unidad. También se entiende que esa grandeza la expresan muchos colombianos cuando han triunfado en sus competencias y se abrazan con la bandera en señal que están abrazando a todos los colombianos y así muestran con orgullo su unidad patriótica.

Si no respetamos nuestra constitución y las instituciones allí establecidas, convertimos nuestra bandera en un trapo de colores y el himno en un canto de carnaval.

oct. 26-25 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx