REFORMAS CONSTITUCIONALES

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N.º 1 — LOS DISTRITOS

Con motivo de la celebración de los 35 años de la Constitución Política de 1991, nos propusimos conmemorar tal acontecimiento recordando situaciones jurídicas y políticas de efecto nacional que se produjeron mediante la expedición de actos legislativos reformatorios de la Carta. Esta es la primera entrega, y el tema escogido es el de los distritos como entidad territorial.

I. Antecedentes

La aparición de los distritos en la organización administrativa del Estado es producto de las exigencias del desarrollo urbano de varios de los municipios existentes, que requerían mayor autonomía —recursos y competencias— para atender sus condiciones y potencialidades. Esa transformación urbana exigía respuestas a nuevos retos en funciones tales como la atención del turismo, la protección ambiental, los sistemas de educación y las comunicaciones (vías, internet, telefonía y otros servicios); es decir, otras condiciones del ordenamiento territorial nacional.

2. El Distrito Capital de Bogotá

El primer distrito de la era republicana moderna fue Bogotá. Ya en 1861 había existido el efímero Distrito Federal, pero fue la Ley 17 del 11 de abril de 1905, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa durante el gobierno de Rafael Reyes, la que erigió al municipio de Bogotá en Distrito Capital, administrado por el Gobierno nacional. Esa figura desapareció con la caída del régimen de Reyes, y solo en 1945, mediante el Acto Legislativo 1 de ese año, la Constitución consagró a Bogotá como Distrito Especial, organizado finalmente por el Decreto Legislativo 3640 de 1954.

En 1991 la ANC reformó este ordenamiento: el artículo 322 cambió el nombre de la ciudad y dispuso: “Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital”. Esta decisión —el cambio de nombre— originó un debate en la comunidad, especialmente la bogotana. Para calmar la controversia se reformó nuevamente la Constitución mediante el Acto Legislativo 1 de 2000, publicado en el Diario Oficial n.º 44.138 del 23 de agosto de 2000, que modificó el inciso primero del artículo 322, el cual quedó así: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital”.

II. Cartagena, nuevo distrito

En 1984 la Unesco inscribió el puerto, las fortalezas y el conjunto monumental de Cartagena de Indias en la Lista del Patrimonio Mundial, en consideración a su riqueza cultural, histórica y su belleza. Antes de la Constitución de 1991, líderes políticos del departamento de Bolívar propiciaron una reforma constitucional y se expidió el Acto Legislativo 1 del 3 de noviembre de 1987, mediante el cual se erigió al municipio de Cartagena de Indias en Distrito Turístico y Cultural, considerando su reconocimiento internacional y el creciente desarrollo turístico, hotelero, portuario, cultural y patrimonial de la urbe.

III. El Distrito de Santa Marta

Es la ciudad más antigua de Colombia, fundada en 1525, con un gran legado histórico. Sus historiadores la consideran el puente entre España, Santo Domingo y el Nuevo Continente, y de ella partieron expediciones europeas que colonizaron el interior del país, entre cuyos protagonistas se cuentan Gonzalo Jiménez de Quesada, Gonzalo Suárez Rendón, Pedro de Ursúa y Antonio Díaz Cardoso. Después de un buen comienzo, la llegada de los piratas —franceses, ingleses y holandeses, que la atacaron y saquearon desde mediados del siglo XVI— marcó su decadencia: los comerciantes se trasladaron a Cartagena, ciudad que tomó la supremacía de la navegación, pues los navíos españoles dejaron de llegar al puerto samario.

Su importante participación en la historia de Colombia y la belleza de su litoral la hicieron meritoria del reconocimiento distrital. Al igual que Cartagena, mediante el Acto Legislativo 3 del 29 de diciembre de 1989 fue erigida en Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

IV. Los distritos en la Constitución de 1991

Con la realización de la ANC, el tema de los distritos fue objeto de revisión y estudio, y se concluyó mantenerlos como entidades territoriales. El artículo 286 definió cuáles son las entidades territoriales en Colombia, de esta manera: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. Los distritos de Cartagena y Santa Marta fueron, además, expresamente ratificados por el artículo 328, según el cual conservarían “su régimen y carácter”.

De modo que, al entrar en vigencia la nueva Constitución, se definieron cuatro (4) clases de entidades territoriales para la descentralización administrativa del Estado. Pero, además, el inciso segundo del artículo 286 abrió la posibilidad de que posteriormente se crearan otras: “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. Para tal efecto, la Carta incluyó los artículos 306 y 307 (regiones) y 321 (provincias).

En este estudio no se tratará el régimen legal de los distritos; solo lo relacionado con su origen y su transformación constitucional.

V. Participación presupuestal

La Constitución de 1991, en el capítulo de la distribución de recursos y de las competencias, incorporó a los distritos en la distribución del situado fiscal (antecedente del actual Sistema General de Participaciones, SGP), al disponer en el artículo 356: “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen”. Esta parte de la Constitución fue reformada más tarde, entre otros, por los Actos Legislativos 1 de 2001 y 4 de 2007.

VI. Más distritos especiales

Las condiciones favorables, presupuestales y de competencias, que fortalecían a los distritos propiciaron una serie de iniciativas municipales para obtener tal reconocimiento. Los nuevos distritos de rango constitucional se originaron con las siguientes reformas:

1. Acto Legislativo 1 de 1993 — Barranquilla. Publicado en el Diario Oficial n.º 40.995 de agosto de 1993, erigió a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario.

2. Acto Legislativo 2 de 2007. Ordenó inicialmente la creación de los distritos de Buenaventura, Tumaco, Tunja, Popayán, Cúcuta y Turbo. Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-033 de 2009, declaró inexequibles —por violación del principio de consecutividad en el trámite— los apartes relativos a Tumaco, Tunja, Popayán, Cúcuta y Turbo, manteniéndose de ese acto únicamente el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

3. Acto Legislativo 2 del 17 de julio de 2018. Modificó los artículos 328 y 356 de la Constitución y organizó a Buenaventura y Tumaco como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos, con lo cual Tumaco recuperó, esta vez con trámite en regla, la categoría que había perdido en 2009.

4. Acto Legislativo 1 de 2019 — Barrancabermeja. Erigió a la ciudad de Barrancabermeja en Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten.

5. Acto Legislativo 1 de 2021 — Medellín. Organizó a Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el régimen político y fiscal previsto en la Constitución y en las leyes especiales que para el efecto se dicten.

6. Acto Legislativo 3 de 2024. Aunque no creó distritos, es la reforma más reciente que los cobija: modificó los artículos 356 y 357 para fortalecer la autonomía de departamentos, distritos y municipios y reformar el Sistema General de Participaciones. Su entrada en plena aplicación está supeditada a la expedición de una ley de competencias por el Congreso.

Nota: otros distritos han sido creados por vía legal y no constitucional, en el marco de la Ley 1617 de 2013 (régimen de los distritos): Riohacha (2015), Santa Cruz de Mompox (Ley 1875 de 2017), Turbo (Ley 1883 de 2018) y Santiago de Cali (Ley 1933 de 2018). Por delimitación del objeto de esta serie, no se abordan aquí.

Conclusión

Las reformas constitucionales mencionadas produjeron un notable cambio en el ordenamiento territorial y en la administración del Estado al consolidar la figura de los distritos, que aumentó el número de entidades territoriales. Ello implica cumplir las condiciones del artículo 287 de la Carta, entre las que se cuentan gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos con la autonomía que la Constitución y la ley regulan, y participar en las rentas nacionales.

PEDRO ARAGÓN CANCHILA — 11 de julio de 2026